ASOCIADOS
Conforme lo estipulan los estatutos de MAAC, los asociados son las personas cuya principal actividad sea alguna de las reguladas por la legislación en materia de metrología y normalización, que cuenten con al menos de una acreditación concedida por MAAC, o una autorización expedida por la Secretaria de Economía u autoridad competente y que no hayan sido cancelados por dolo o mala fe, o se encuentren en un pro son las organizaciones privadas y públicas, cuyas actividades estén relacionadas directa e indirectamente con la evaluación de la conformidad y la acreditación, y que libre y expresamente manifiestan su voluntad de pertenecer a MAAC en tal calidad, así como la voluntad de cumplir con sus estatutos.
Asociados fundadores
Los que integraron “La Asociación” en el momento de protocolizar ante Notario Público el Acta constitutiva de la misma.
Asociados activos
Los que son admitidos posteriormente en constitución de “La Asociación”.
Socios adheridos
Las personas que deseen ingresar como Asociados deberán presentar una petición por escrito al Consejo Directivo, apoyada por dos asociados, currículum vitae y cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General en el caso de ser aceptados.
El Consejo Directivo someterá la petición de las personas que considere aptas para obtener la calidad de Asociados a consideración de la Asamblea General, y será ésta quien conceda o niegue la incorporación del solicitante como Asociado.
MAAC llevará un libro de "Registro de Asociados", en el cual se anotarán el nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno y demás datos pertinentes. Este libro estará a cargo del Consejo Directivo. MAAC sólo reconocerá como Asociados a las personas inscritas en este registro.